¿quién paga la transferencia de un coche de segunda mano?

Alberto Ballestín - 12/7/2026

En este artículo encontrarás...

El mercado de ocasión arrasa en España, y así lo certifican los datos oficiales. Durante el año 2025 se vendieron 2.218.913 coches de segunda mano; un 4,2% más que el año anterior. El alza de los vehículos de entre tres y cinco años fue además espectacular, con un 8,8% que demuestra el interés de los conductores españoles en este tipo de automóviles.  

Hay buenos motivos para ello. Además del económico, para muchos consumidores la compra de un coche de segunda mano es más sencilla. La negociación, cuando es posible, resulta más sencilla y no hay que elegir extras o equipamiento. Llegas al concesionario, ves el coche que te gusta, y te lo llevas. Ahora bien, la segunda mano tiene sus propias consideraciones legales, y cuestiones como quién paga el cambio de nombre de un coche o cómo se realiza el abono de tasas de la compra de coche de segunda mano pueden despertar dudas. Vamos a tratar de resolverlas. 

¿a quién le corresponde pagar las tasas de la DGT?

 Aunque pueda resultar sorprendente para algunas personas, el pago de las tasas de la DGT no está reglada por ley para las operaciones de compraventa de segunda mano. Lo habitual es que el comprador del coche se ocupe de ese gravamen, aunque esto es algo que se puede negociar o acordar con el vendedor si así se desea.  

Para evitar posibles complicaciones, en cualquier caso, si se acordara que el vendedor se hace cargo del pago de esta tasa, es recomendable dejar constancia escrita de ello en el contrato. No cuesta trabajo (especialmente si estamos realizando el trámite a través de una empresa o gestoría) y puede evitar problemas en el futuro.

¿quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

A diferencia de la tasa de la DGT, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP sí tiene un pagador designado por la ley, que en todos los casos va a ser el comprador del coche. Recuerda que la cuantía de este impuesto varía en función de factores como el vehículo y la comunidad autónoma.  

El pago del ITP es gestionado localmente por las autonomías. Esta operación se puede realizar por vía telemática o en ventanilla, a través de la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma. Recuerda que el plazo para hacer el pago es de 30 días desde la firma del contrato.  

Por último, cabe señalar que si tú eres el vendedor y el comprador es un profesional (un concesionario, por ejemplo), no se aplica el ITP. En su lugar, el vendedor debe aplicar el IVA en la factura

¿quién paga el cambio de nombre al comprar en un concesionario?

El cambio de nombre de un coche de segunda mano, técnicamente conocido como cambio de titularidad y más informalmente como “tasa de la DGT”, es un trámite que sirve para reflejar el cambio en la posesión del vehículo. Es obligatorio, y en el caso de un automóvil de segunda mano adquirido a una empresa (como pueda ser un concesionario) lo habitual es que el vendedor se ocupe de registrarlo y pagar la tasa correspondiente en la DGT, que comúnmente se repercutirá al comprador en el precio.  

Si la compra la estuviéramos haciendo a un vendedor particular (no un concesionario o empresa especializada), lo habitual es que el comprador se encargue de este trámite. Es muy sencillo. Como sucede con el ITP, se puede realizar a través de Internet o de forma presencial en caso de que no se disponga de un medio de identificación digital para interactuar con la administración. 

gastos ocultos: lo que el vendedor debe pagar obligatoriamente antes de la venta

Al margen de la tasa de la DGT por el cambio de la titularidad del vehículo y del ITP, existen otros posibles tributos o pagos que deben ser satisfechos durante la compraventa de un vehículo de segunda mano. No son muchos ni cuesta saber si se aplican en cada caso, pero es conveniente conocerlos y tenerlos en cuenta. 

el Impuesto de Circulación (IVTM)

El Impuesto de Circulación, técnicamente Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y también conocido como IVTM, es un gravamen que debe ser satisfecho por el titular de un vehículo para poder circular legalmente por vías públicas. Se gestiona municipalmente, siendo cada ayuntamiento responsable del mismo.  

Puesto que el impuesto de circulación debe ser pagado por el propietario del vehículo el 1 de enero del año correspondiente, lo lógico y normal es que el propietario del coche a la venta haya satisfecho ese pago y el comprador no deba ocuparse de él. No obstante, podría darse el caso de que el vendedor (por haberlo pagado hace poco, por ejemplo), quiera negociarlo e incluirlo en el precio de venta final. Nada lo impide, aunque técnicamente ya estará pagado por él. 

multas pendientes, embargos y cargas

Finalmente, existe la posibilidad de que un coche, como un inmueble, pueda tener cargas. Resolver administrativamente este tipo de situaciones una vez realizada la compra del vehículo puede ser costoso en tiempo y dinero, así que hay que estar atentos.  

En el caso de las multas, la DGT estipula que las sanciones se atribuyen al titular registral en el momento de la infracción. Cualquier multa que pueda haber no se transfiere, pero como la propiedad del vehículo no se modifica legalmente hasta que la DGT recibe la solicitud correspondiente, se pueden producir confusiones. Para evitarlas, lo mejor es registrar el vehículo a nombre del comprador de forma inmediata, sin esperar a que se cumplan los 30 días que marca la ley.  

De tratarse de un embargo, éste puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para el comprador al transmitirse con la venta. No impide la circulación y técnicamente debe ser satisfecho por el vendedor, pero un contrato mal redactado (por desconocimiento o mala fe) puede hacer que el comprador se haga cargo de las mismas.   

Puesto que se consideran una carga, para saber si un coche tiene un embargo por deudas con Hacienda (por poner solo un ejemplo) se puede solicitar un informe de vehículo a la DGT, que no tiene coste en su versión básica. Allí aparecerán las posibles cargas que posea. La segunda opción es solicitar una nota simple en el registro de la propiedad, donde aparecerá claramente cualquier tipo de carga.   

En cualquier caso, la compra de un coche con cargas comporta unos riesgos importantes, por lo que cabe descartarla o, cuanto menos, obrar con cautela y asesoramiento legal. 

sobre el autor

Alberto Ballestín

periodista especializado en motor

descubre los últimos artículos